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Petición de consulta popular

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Petición de consulta popular

objeto del procedimiento

Este trámite permite ejercer el derecho de consulta popular. Podrán someterse a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la hacienda local.

1. ¿quién lo puede solicitar?

Grupo Promotor Ciudadano: conjunto de ciudadanos que sean mayores de 16 años y estén empadronados en Silla.

2. requisitos

Podrán solicitar la celebración de una encuesta ciudadana sobre asuntos de especial transcendencia para el municipio, un conjunto de ciudadanos que sean mayores de 16 años y estén empadronados en Silla mediante la presentación, per registre de entrada, de 100 firmas en el modelo facilitado por el Ayuntamiento en qué conste el nombre, el DNI y la firma. También podrán ser sometidos a encuesta ciudadana aquellos temas que cuenten con un número de firmas inferior a 100 si así lo estima oportuno la Concejalía de Participación.

Se constituirá un grupo promotor ciudadano de la encuesta, con un mínimo de 3 y un máximo de 5 persona, que se registrará en el Ayuntamiento en el momento de presentar la propuesta, y se hará constar el nombre, el DNI y la firma en el modelo oficial que habrá de ser presentada por registre de entrada del Ayuntamiento. Este grupo promotor ciudadano podrá retirar la propuesta en cualquier momento presentando un escrito en el registro de entrada del Ayuntamiento.

La propuesta de encuesta ciudadana habrá de figurar en cada una de las hojas de los modelos oficiales en qué figuren las firmas de soporte a la convocatoria de encuesta ciudadana, las cuales habrán de estar numeradas.

formas de presentación

Telemática

Se podrá presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Silla https://silla.sedipualba.es utilizando los modelos normalizados.

Presencial

Se podrá presentar la solicitud en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (Plaça del Mercat Vell, 4, Planta baja) o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.silla.es.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTOS O FORMULARIOS A PRESENTAR

resolución

Plazo para resolver y notificar: Según normativa aplicable

Silencio administrativo: Según normativa aplicable

normativa

  • Ley 7/1985, 2 de abril, de bases del régimen local (LBRL).
  • Ley 8/2010, 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la CV (LRLCV).
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas
  • Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.
  • Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
  • Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
  • Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana. (BOP núm. 130, de 7 de julio de 2017).
  • Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Silla.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
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