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Selección Alumnado-Trabajador ET FORMEM DESCOBRIM SILLA

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Selección Alumnado-Trabajador ET FORMEM DESCOBRIM SILLA

objeto del procedimiento

La selección de alumnos-trabajadores del programa mixto de empleo y formación ET Formem Descobrim Silla FETFO/2021/9/46 de acuerdo los puestos de trabajo y los perfiles establecidos en el Anexo I de las bases generales para la selección de personal directivo, docente y auxiliar administrativo de Escoles d’Ocupació ET FORMEM aprobadas por el Director General de Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación el 1 de abril de 2021.

quién lo puede solicitar

Desempleados que sean remitidos por LABORA. Servicio Valenciano de Empleo y Formación de acuerdo con la base cuarta.

personas beneficiarias

Según las Bases generales para la selección de alumno/trabajador de Escoles d’Ocupació ET FORMEM aprobadas por el Director General de Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación el 1 de abril de 2021, base tercera:

Para tomar parte en el proceso de selección, será necesario que los aspirantes reúnan, en el momento de la selección, las siguientes condiciones

  1. Ser desempleadas, entendiéndose como tales a las demandantes de empleo no ocupadas, registradas en un servicio público de empleo. 
  2. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje. (El art. 6 del R.D.1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece que se podrá celebrar con trabajadores que carezcan de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato).
  3. Los requisitos de acceso establecidos en Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre que lo desarrolla y en el Real Decreto por el que se establece el correspondiente certificado de profesionalidad.

Pertenecer a alguno de los colectivos establecidos en la base cuarta.

formas de presentación

La solicitud se puede presentar a la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (OAC) (pl. del Mercat Vell, 4 - c/ del Castell) o cualquier otra forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El horario de la OAC se puede encontrar en www.silla.es.

Información complementaria: Las personas físicas pueden presentar la solicitud por la sede electrónica si tienen certificado electrónico, mediante https://silla.sedipualba.es, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Silla, o presencialmente, en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (entrada por la calle Castell) con cita previa (teléfono 961219790).

resolución

Plazo para resolver y notificar: El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar del siguiente a la presentación de las solicitudes. 

Silencio administrativo: En el supuesto de que transcurrido dicho plazo, la resolución no haya sido dictada, el/la beneficiario/a podrá entender estimada su petición.

recursos

De acuerdo con la base sexta ut supra mencionades del Labora-Servef  una vez publicadas las actas en el tablón de anuncios, se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación. 

Las reclamaciones e incidencias derivadas de los procesos de selección que se presenten serán resueltas, de conformidad con el artículo 10 de la Orden 14/2017, por el grupo de trabajo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa. 

Las reclamaciones o incidencias que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso de selección.

normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL).
  • Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana (LRLCV).
  • Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
  • RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de la segunda etapa de las subvencionas para el desarrollo del Programa mixto de empleo-formación Escuelas de ocupación "ET FORMEM", destinado a personas con dificultadas de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables, susceptible de cofinanciación por la Unión Europea a través del Programa operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad Valenciana, para el ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.
  • ORDEN 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa mixto de Empleo-Formación Escuelas de Ocupación ET FORMEM, destinado a personas con dificultadas de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables.
  • Bases generales para la selección del alumno/trabajador de Escuelas de Ocupación ET FORMEM aprobadas miedo el Director General de Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación el 1 de abril de 2021.

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
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