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Registro Electrónico/Presentación Instancia General

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Registro Electrónico/Presentación Instancia General

La Instancia General Electrónica permite que cualquier ciudadano se relacione electrónicamente con nuestra entidad, tal y como exige la ley 39/2015.

Los siguientes son los sujetos obligados a relacionarse usando certificado digital:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Los sujetos no obligados (personas físicas) que no dispongan de certificado digital, podrán igualmente relacionarse electrónicamente y hacer uso del registro electrónico por la presente vía siempre que dispongan de un correo electrónico, subsanando posteriormente la firma conforme se establece en las instrucciones del procedimiento.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SILLA - P4623200E
Plaça Poble, 1
46460 Silla (Valencia)
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