Concesión directa de las ayudas Paréntesis por parte del Ayuntamiento de Silla dirigidas a paliar y actuar ante las consecuencias de la pandemia de la COVID-19 sobre los sectores productivos más afectados relacionados en el Anexo1 de las bases reguladoras.
Las ayudas irán destinadas a cubrir gastos corrientes de las actividades realizadas en los sectores del Anexo1, por las personas trabajadoras autónomas y por las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras.
Requisitos de las personas beneficiarias:
a) Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o una microempresa que esté dada de alta a 31 de diciembre de 2020 y que en esa fecha no tengan más de 10 trabajadores/as en su plantilla
b) Estar dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la instancia.
c) Que figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de este municipio ó que figuren en el listado de exentos de IAE de este municipio por aplicación de los requisitos legales vigentes siempre que figuren de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
d) Que la actividad económica esté incluida en algunas del Anexo I de esta convocatoria.
e) Que el domicilio fiscal donde se desarrolle la actividad se encuentre dentro del término municipal de Silla.
f) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Silla, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, si procede.
g) No encontrarse incluido en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Ser titular de la actividad
Están excluidos con carácter general, y por tanto no podrán tener la condición de beneficiario/a de los incentivos regulados en las presentes normas, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser deudores en período ejecutivo de la Administración Local por cualquier otro ingreso de derecho público.
b) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
c) Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
d) Queda excluido el personal autónomo colaborador
1. La cuantía de la ayuda será:
a) Una cantidad máxima de 2.000 euros por cada persona trabajadora autónoma o microempresa de hasta 10 trabajadores.
b) Esta cuantía se incrementará por una cantidad adicional de 200 euros por persona afiliada a la Seguridad Social a fecha de 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores del Anexo I.
En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.
Telemática
Se podrá presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Silla https://silla.sedipualba.es utilizando los modelos normalizados.
Presencial
Se podrá presentar la solicitud en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía (Plaça del Mercat Vell, 4, Planta baixa) o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario de la OAC en www.silla.es.
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTOS O FORMULARIOS A PRESENTAR
El plazo de presentación de las ayudas será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón electrónico del Ayuntamiento de Silla. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.
La resolución de la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de acuerdo con la base 5.
Plazo para resolver y notificar: El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de tres meses a contar del siguiente a la presentación de las solicitudes.
Silencio administrativo: En el supuesto de que transcurrido dicho plazo, la resolución no haya sido dictada, el/la beneficiario/a podrá entender desestimada su petición.