El objeto de esta convocatoria es la regulación del procedimiento que va a regir el otorgamiento en régimen de concurrencia competitiva de las Ayudas Paréntesis II por parte del Ayuntamiento de Silla dirigidas a paliar y actuar en consecuencia de la pandemia de la COVID-19 sobre los sectores productivos que se han visto más afectados por la pandemia relacionados en el Anexo I de las bases y convocatoria.
Las ayudas irán destinadas a cubrir gastos corrientes de las actividades realizadas en los sectores del Anexo I, por las personas trabajadoras autónomas y por las microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras. Estos gastos podrán haberse realizado desde abril de 2020 hasta el 17 de marzo de 2021
Requisitos de las personas beneficiarias:
La cuantía de la ayuda por gastos corrientes será una cantidad máxima de 1.000 euros por cada persona trabajadora autónoma o microempresa de hasta 10 trabajadores.
No obstante, esta cuantía podrá ser incrementada en el caso quedar remanente en el presupuesto de acuerdo con lo previsto en el punto cuarto del artículo 3 de las bases reguladoras de las Ayudas Paréntesis Silla II y la cuenta justificativa de gastos presentada en la solicitud.
Las personas físicas (autónomos) tendrán que presentar la solicitud preferentemente por la sede electrónica https://silla.sedipualba.es en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Silla, o presencialmente, en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, (entrada por la calle Castell) con cita previa (teléfono 961219790).
2. Estarán obligados a presentar las solicitudes por sede electrónica https://silla.sedipualba.es las siguientes personas:
a) Las personas jurídicas (empresas)
b) Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes)
c) Los que representan una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
3. Si alguna de las personas obligadas a presentar solicitudes electrónicamente, de acuerdo con el artículo 14.2 y 14.3, presenta la solicitud presencialmente, se le requiriera porque lo enmiendo mediante la presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la que se haya realizado la enmienda.
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTOS O FORMULARIOS A PRESENTAR
El plazo de presentación de las ayudas será de 20 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón electrónico del Ayuntamiento de Silla. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.
La resolución de la concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de acuerdo con la base 5.
Plazo para resolver y notificar: El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la presentación de las solicitudes.
Silencio administrativo: En el supuesto de que transcurrido dicho plazo, la resolución no haya sido dictada, el/la beneficiario/a entenderá desestimada su petición.